La semana pasada tuvimos la oportunidad de asistir al segundo seminario de la asignatura de intervención, dedicado también al tema de infancia y familia pero este último ha sido enfocado hacia los Centros de Menores. Gracias a la experiencia y colaboración de algunas profesionales dedicadas actualmente a dicho ámbito, pudimos acercarnos aún más a esta realidad que nos viene de los centros de menores y conocer con profundidad el tema.
Antes de nada, debemos saber que los centros de menores son centros donde se cumplen las condenas impuestas a menores. Como al tratarse de un menor, éste no puede entrar en la cárcel, pues se les lleva a estos centros con el objetivo principal de reeducarlos para reinsertarlos en la sociedad, de manera que en un futuro puedan aportar algo al desarrollo del país.
Cuando el menor se encuentra en situación de riesgo, los primeros que lo detectan son, desde los servicios sociales comunitarios, los profesionales que trabajan en las ETF (Equipo de Tratamiento Familiar). En un primer momento, se intenta trabajar con la familia y el menor dentro de su contexto y en el caso de que esto ya no sea posible, ya sea porque el menor no tenga a nadie dentro de su familia que le pueda cubrir sus necesidades o por otros motivos, el menor tendrá que ser trasladado a un centro de acogida o acogido por otra familia que no es la biológica, como ya lo estuvimos trabajando en el seminario anterior.
En cuanto a los Centros de Menores, debemos destacar que las funciones que se llevan a cabo son las siguientes:
- Ofrecer una respuesta inmediata y transitoria de acogida y protección a cualquier menor que se encuentre en situación de desamparo o alto riesgo social.
- Ejercer la función sustitutiva de la familia (cubrir necesidades básicas, actividades educativas, cuidado de salud física y psíquica…)
En cuanto a la tipología de centros, nos encontramos con dos tipos:
- Los centros de reforma: son centros destinados a personas que en su minoría de edad cometen algún tipo de acto delictivo por el que le condenan a pagar una pena, pero al no poder entrar en la cárcel, el juez impone como medida enviar al menor a un centro de este tipo. Pueden ingresar en este tipo de centros a partir de los 14 años aunque según el delito cometido, también es posible que entren con 12 años de edad. En este tipo de centros hay personas destinadas concretamente a la seguridad del los menores.
- - Los centros de protección de menores: para menores de edades comprendidas entre los 0 y los 17 años que se encuentran en situación de abandono, maltrato o sufre algún tipo de negligencia fruto del entorno o contexto en el que vive. La ley sostiene que sólo pueden trabajar junto a ellos personas con la suficiente formación como pedagogos, psicólogos, trabajadores y educadores sociales.
Decir esto parece muy bonito, ahora lo que resultaría interesante es que se llevase a la práctica y se cumpliese todo lo que se dice, que en muchos casos no sucede. Por ejemplo, en el vídeo que vimos en clase titulado “Si vuelvo me muero”, salieron escenas excesivamente desagradables, donde los propios educadores pegan a los menores, les dan medicamentos hasta drogarlos, los castiga sobriamente… Reconozco que en la mayoría de los casos, los menores actúan y se comportan de tal manera que acaban con la paciencia del educador y éste puede llegar a límites insospechables pero para ello, pienso que la mejor forma no es hacer uso del maltrato pues entonces estamos arrebatando contra la dignidad de la persona. Bajo mi punto de vista, considero que trabajar en dicho ámbito acarrea estas consecuencias y si el educador no es capaz de hacer frente a ellas de la forma más adecuada y correcta para no dañar los derechos y la dignidad de cualquier menor, lo que debería hacer es retirarse del puesto lo antes posible, ya que trabajar con menores agresivos no es tarea fácil y que la pueda ejercer todo el mundo. Por otro lado, debemos tener en cuenta también que desde hace varios años hasta la actualidad, las cosas han cambiado mucho, ya no se produce tanto las escenas que salen en el vídeo, además la persona que trabaja en este ámbito se trata de un profesional, bastante formado y cualificado para poder ejercer correctamente sus funciones dentro del centro. Antes, sin embargo, podía trabajar en dichos centros cualquier persona, estuviese formado o no. De hecho, antes se recurría a las personas fuertes, como por ejemplo los guardas de seguridad de las discotecas para trabajar con estos menores. Por tanto, esto es un cambio que se ha producido en los últimos años y considero que es bastante importante porque nadie mejor que un profesional va a saber tratar con menores conflictivos.
Para terminar, decir a todos que trabajar en este ámbito no es nada fácil, cualquiera no tiene la capacidad y la motivación para poder trabajar con menores conflictivos. Y esto lo digo ya no sólo porque lo haya escuchado a lo largo del seminario, sino porque mi hermano, por ejemplo, estuvo trabajando en un Centro de Menores y se tuvo que venir del trabajo porque estaba amargado, por el hecho que he dicho más arriba, por no pegarle a los niños, se lo tragaba y se lo tragaba y llegó el momento que no aguantó más y se vino. Sin embargo, tengo una amiga que está trabajando actualmente en un centro de menores y lo lleva muy bien porque tiene paciencia, se resiste mucho ante los menores… Por tanto, lo que me vengo a referir con esto es que no todo el mundo tiene la capacidad para trabajar con este colectivo y aquí más que los conocimientos adquiridos durante nuestra formación, lo que cuenta es la personalidad de cada persona pues no todos somos iguales ni tenemos el mismo aguante a la hora de tener que trabajar con personas conflictivas y aquí me incluyo yo también. Creo que sería incapaz de trabajar con este colectivo algún día porque aunque me guste muchos los niños pero creo que mi personalidad y paciencia no aguantaría tanto.