lunes, 6 de diciembre de 2010

ACOGIMIENTO FAMILIAR

Para llevar a cabo el primer seminario de la asignatura hemos asistido a una conferencia en la que hemos podido disfrutar de la ponencia de dos profesionales en el ámbito de Infancia y Familia. Como ya sabemos, es un tema bastante delicado de tratar debido a las dificultades que se presentan cuando un niño tiene problemas con su familia de origen desde tan temprana edad. Se trata, por tanto, de un proceso difícil, en el que los profesionales debemos estar bien preparados a la hora de intervenir, pues la infancia es el periodo de la vida que marca el desarrollo del niño, es decir, al ser niño todavía no tiene desarrolladas sus capacidades para afrontar su propia vida, por lo que depende en gran medida de lo que los padres les doten para su posterior desarrollo.

Muchos son los factores que pueden influir negativamente en el desarrollo y crecimiento de un niño como puede ser la separación de sus padres o que éstos tengan adicción a algún tipo de droga (alcohol, cocaína…), entre muchos otros factores.

En este contexto, para evitar que el niño sufra alguna coyuntura lo que se hace es, antes de llegar a la institucionalización en algún centro, se prefiere que el niño sea acogido por alguna familia con el fin de que ésta sea la encargada de cuidar de él durante el tiempo preciso, pero no sólo cubrir las necesidades básicas como es el alimento, la ropa, la higiene, etc. sino además, debe transmitirle una educación, unas habilidades, establecer vínculos de afectividad (que bajo mi punto de vista creo que es el principal requisito, pues se supone que si el niño es acogido por otra familia que no es la biológica, carece de vínculos emocionales).

En resumen, el acogimiento familiar se produce cuando las circunstancias del menor lo requieren, pues consiste en la integración del menor en una familia que no es la de sus padres biológicos. Éste durará hasta que el menor pueda volver con su familia de origen, o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada su mayoría de edad o su emancipación. Con este acogimiento lo que se pretende es priorizar su utilización sobre la medida del alojamiento del menor en un centro, evitar la separación de los hermanos y favorecer la permanencia en su propio ambiente.

Por tanto, la función de la familia de acogida es una función primordial para el desarrollo del menor, pues deben ejercer como padres y tratar al menor como si fuera su hijo. De hecho, las familias que acogen a estos niños son familias voluntarias, por lo que si lo hacen es porque les gusten, de ahí que tenga que tratarlo como uno más de su familia.

En el documental ha salido bastante bien reflejado el acogimiento familiar de urgencia, que es el que se lleva a cabo con los más pequeños (0-6 años) y se basa en la temporalidad, pues como máximo el niño debe estar con la familia de acogida 6 meses y con alguna excepción puede llegar hasta 9 meses, ya sea porque la familia biológica esté en tratamiento y necesite más tiempo para su recuperación. En este tipo de acogimiento, el menor puede mantener relaciones con su familia biológica para no perder el contacto entre ellos.

Aparte del acogimiento de urgencia, es importante señalar otro tipo de acogimiento como es el permanente, que lleva a cabo cuando el retorno del menor a su familia biológica es poco probable, permaneciendo con la familia de acogida hasta llegar a su mayoría de edad o se establezca otra medida más adecuada. Aquí el mejor puede seguir manteniendo también contacto con su familia biológica pero siempre y cuando no le perjudique, aún sabiendo que la vuelta del niño con sus padres es prácticamente imposible.

Según nos comentaban las profesionales de la conferencia y lo comento aquí porque me llamó mucho la atención, son más los niños que viven en centros de acogida que los que se encuentran con familias de acogida, siendo la primera más costosa y más perjudicial para el menor, pues no es lo mismo criarse en un ambiente familiar que en un centro donde haya varios niños; todos ellos con problemas familiares muy similares. La verdad que no es nada fácil.

Antes de finalizar con la entrada, es importante destacar la normativa a la se acoge el acogimiento. Éste es respaldado por Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor; Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa; Decreto 282/2002 12 Noviembre, Acogimiento familiar y adopción.

En definitiva, he de decir que ha sido un seminario bastante fructífero, pues en él he aprendido cosas que anteriormente desconocía como es el caso del acogimiento de urgencia, el cual me ha llamado mucho la atención y sobre todo en el vídeo, donde se ve claramente cómo los niños son acogidos por otras familias desde que son bebés, pues es muy duro ver cómo algunos niños desde su nacimiento carecen del calor de sus propios padres; se trata de una situación bastante complicada pero es la pura realidad. Además, que es difícil llevar a estos ningún por un buen camino para su futuro, pues dependen de familias que deseen acogerlos y además, pasan como quien dice “de mano en mano” hasta que logran alcanzar su mayoría de edad. En fin, no me quiero extender mucho más, ya que todavía queda una segunda parte de este seminario donde seguiremos tratando el tema con más profundidad.

1 comentario:

  1. Inma, está trabajando bien y eres constante en tus entradas. Aportas contenidos propios y tus estradas tienen sentido están bien escritas y bien estructuradas. Solo te doy un pequeño toque para que ahora que llegan las lecturas y la teoría, no te dejes ir y corras luego al final que eso resiente el contenido global. De momento muy buen trabajo

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